Abogados
Laboralistas Madrid. Despacho Laboralista en Madrid.
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sin compromiso
Despacho
de Abogados en Madrid especializados en Derecho
Laboral.
Ponemos a su disposición
los siguientes servicios:
- Despidos,
Ceses.
Despidos
improcedentes.
- Abogados
Reclamaciones de cantidad. Reconocimiento de derechos.
- Expedientes
de Regulación de Empleo (ERE).
- Finiquitos.
- Invalidez.
- Incapacidad
laboral. Accidentes. Pensiones.
- Vacaciones.
Alta Dirección. Convenios colectivos. Sanciones
laborales. Demandas por despido.
- Dimisiones.
Reclamación de indemnizaciones.
- Contratos.
Redacción de todo tipo de contratos
para la defensa de sus intereses.
Contrato a tiempo parcial, contratos formativos, contrato
de interinidad, contrato de obra o servicio determinado, contrato
eventual por circunstancias de la producción, contrato
indefinido, contrato de relevo, contratación de trabajadores
con minusvalías, etc.
- Mobbing.
Acoso laboral, psicológico, afectivo, moral,
institucional, maltrato psicológico.
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TE
INTERESA...
...en
caso de despido.
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- El
"finiquito"
"Es el recibo que se expide para que sea firmado por
el trabajador y contiene su declaración de estar conforme
con las cantidades que se le abonan al término de la
relación laboral y, normalmente, su renuncia a ejercer
acciones judiciales contra la empresa.
La firma y recepción del finiquito
condiciona el ejercicio posterior de reclamaciones
contra el empresario por lo que en caso de duda o disconformidad
no debemos firmarlo."
- Reclamar
en vía judicial
"Para reclamar contra cualquier causa
que pueda dar lugar a la extinción o modificación
del contrato de trabajo, reclamación
de cantidades adeudadas por la empresa, o por cualquier
otro conflicto que pueda plantearse (a excepción de
los relacionados con el disfrute de vacaciones,
impugnación de convenios colectivos,
reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial
y tutela de la libertad sindical), el trabajador dispondrá
de un plazo de 20 días hábiles (sin contar domingos
ni festivos) para presentar la demanda ante el Juzgado de
lo Social, contados a partir del día en que se produzca
el hecho contra el que se pretenda reclamar.
Este plazo se interrumpirá mientras se tramita la llamada
Papeleta o Demanda de Conciliación
presentada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje
y Conciliación."
- ¿Qué
son los salarios de tramitación?
"Son las cantidades que el trabajador deja de percibir
mientras se tramita un procedimiento judicial contra, por
ejemplo, la decisión de extinguir su relación
laboral hasta la fecha en la que se dicte le notifique la
sentencia judicial en la que se declare la nulidad, la procedencia
o improcedencia del despido.
Su importe coincidirá con el de los salarios que hasta
la fecha venía percibiendo el trabajador. Por su parte
el empresario está obligado a mantenerle en situación
de alta en Seguridad Social durante este periodo.
Como los salarios de tramitación se
devengan durante la tramitación del procedimiento judicial,
el importe de los mismos dependerá de la velocidad
de esta tramitación, por lo que en cierta forma se
hace responsable al empresario del retraso que puedan tener
los asuntos en el Juzgado.
Para evitar que ese retraso recaiga solamente sobre los ‘hombros’
del empresario, si transcurren más de 60 días
hábiles (sin contar los domingos y festivos) desde
la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social
hasta la notificación de la sentencia, el empresario
podrá reclamar al Estado (concretamente al FOGASA)
el abono de los salarios de tramitación pagados al
trabajador que excedan de esos 60 días."
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