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especializados en Derecho Laboral.

     Ponemos a su disposición los siguientes servicios:

  • Despidos, Ceses. Despidos improcedentes.
  • Abogados Reclamaciones de cantidad. Reconocimiento de derechos.
  • Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).
  • Finiquitos.
  • Invalidez.
  • Incapacidad laboral. Accidentes. Pensiones.
  • Vacaciones. Alta Dirección. Convenios colectivos. Sanciones laborales. Demandas por despido.
  • Dimisiones. Reclamación de indemnizaciones.
  • Contratos.
    Redacción de todo tipo de contratos para la defensa de sus intereses.
    Contrato a tiempo parcial, contratos formativos, contrato de interinidad, contrato de obra o servicio determinado, contrato eventual por circunstancias de la producción, contrato indefinido, contrato de relevo, contratación de trabajadores con minusvalías, etc.
  • Mobbing.
    Acoso laboral
    , psicológico, afectivo, moral, institucional, maltrato psicológico.

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...en caso de despido.

  • El "finiquito"
    "Es el recibo que se expide para que sea firmado por el trabajador y contiene su declaración de estar conforme con las cantidades que se le abonan al término de la relación laboral y, normalmente, su renuncia a ejercer acciones judiciales contra la empresa.
    La firma y recepción del finiquito condiciona el ejercicio posterior de reclamaciones contra el empresario por lo que en caso de duda o disconformidad no debemos firmarlo."
  • Reclamar en vía judicial
    "Para reclamar contra cualquier causa que pueda dar lugar a la extinción o modificación del contrato de trabajo, reclamación de cantidades adeudadas por la empresa, o por cualquier otro conflicto que pueda plantearse (a excepción de los relacionados con el disfrute de vacaciones, impugnación de convenios colectivos, reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial y tutela de la libertad sindical), el trabajador dispondrá de un plazo de 20 días hábiles (sin contar domingos ni festivos) para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, contados a partir del día en que se produzca el hecho contra el que se pretenda reclamar.
    Este plazo se interrumpirá mientras se tramita la llamada Papeleta o Demanda de Conciliación presentada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación."
  • ¿Qué son los salarios de tramitación?
    "Son las cantidades que el trabajador deja de percibir mientras se tramita un procedimiento judicial contra, por ejemplo, la decisión de extinguir su relación laboral hasta la fecha en la que se dicte le notifique la sentencia judicial en la que se declare la nulidad, la procedencia o improcedencia del despido.
    Su importe coincidirá con el de los salarios que hasta la fecha venía percibiendo el trabajador. Por su parte el empresario está obligado a mantenerle en situación de alta en Seguridad Social durante este periodo.
    Como los salarios de tramitación se devengan durante la tramitación del procedimiento judicial, el importe de los mismos dependerá de la velocidad de esta tramitación, por lo que en cierta forma se hace responsable al empresario del retraso que puedan tener los asuntos en el Juzgado.
    Para evitar que ese retraso recaiga solamente sobre los ‘hombros’ del empresario, si transcurren más de 60 días hábiles (sin contar los domingos y festivos) desde la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social hasta la notificación de la sentencia, el empresario podrá reclamar al Estado (concretamente al FOGASA) el abono de los salarios de tramitación pagados al trabajador que excedan de esos 60 días.
    "
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