Acoso
Laboral, Mobbing.
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Nuestras ÁREAS
DE ACTUACIÓN abarcan todas las ramas del
Derecho Laboral. Destacamos:
- Mobbing.
Acoso laboral, psicológico,
afectivo, moral, institucional, maltrato psicológico.
- Despidos,
ceses, dimisiones, despidos improcedentes. Demandas por despido.
Despido improcedente
aquel en que el empresario no demuestra el incumplimiento
laboral o el despido
no cumple los requisitos formales.
- Sanciones
laborales. Defendemos sus derechos ante el
empresario.

- Expedientes
de Regulación de Empleo (ERE).
Es el procedimiento que se solicita a la Autoridad
Laboral para suspender o extinguir definitivamente las relaciones
laborales entre una empresa y sus empleados garantizando los
derechos de los trabajadores.
- Finiquitos.
El finiquito
es un documento por el que se pone fin a la relación
laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con
su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna
al empleado, y éste queda libre de la obligación
de trabajar a las ordenes del empresario. Comprende: la identificación,
los devengos,
las deducciones
y la liquidación
y firma.
- Contratos.
Redacción de todo tipo de contratos
para la defensa de sus intereses.
Contrato a tiempo parcial, contratos formativos, contrato
de interinidad, contrato de obra o servicio determinado, contrato
eventual por circunstancias de la producción, contrato
indefinido, contrato de relevo, contratación de trabajadores
con minusvalías, etc.
- Invalidez
absoluta y permanente. Incapacidad laboral.
La invalidez
en su modalidad contributiva recibe el nombre de incapacidad
permanente. Incapacidad
permanente es la prestación
económica que, en su modalidad contributiva,
trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales
que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso
patológico o traumático derivado de una enfermedad
o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de
forma presumiblemente definitiva.
- Pensiones.
La prestación
por jubilación, en su modalidad contributiva,
cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona
cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo
por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral,
o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos
legalmente establecidos. Esta prestación está
incluida dentro de la acción protectora del Régimen
General y de los Regímenes Especiales que integran
el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades
y salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican
en el respectivo Régimen Especial. Junto a ella, pervive
la pensión de vejez del Régimen residual del
SOVI (Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez).
- Convenios
colectivos.
Asesoramiento
en la elaboración y firma de convenios colectivos.
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TE INTERESA...
...en
caso de ACOSO LABORAL, maltrato psicológico,
acoso moral, psicoterror laboral, MOBBING,
acoso institucional, intimidación, acoso en el trabajo.
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Algunas
personas son objeto de desprecio, maltrato, persecución
y, en definitiva, acoso por miembros del grupo al que pertenecen.
Precisamente por las mismas personas de las que, en un principio,
deberían esperar comprensión, cariño y
apoyo.
La empresa moderna desarrolla en su seno dinámicas perversas
de acoso contra algunos de sus miembros de una manera tan evidente
que ni siquiera se cuestionan, pero que obedecen a actitudes
totalmente aberrantes y patológicas.
Surgen así diferentes tipos de acoso laboral. Entre las
diferentes situaciones de acoso que se pueden plantear en el
ámbito del trabajo destacaríamos las siguientes:
-
Acoso
psicológico consiste en criticar, ridiculizar,
amenazar, acechar, perseguir -en definitiva- a una persona,
induciendo en ella sentimientos negativos tales como desánimo,
miedo y preocupación. Se trata de crearle inseguridad,
interferir en su dinámica mental, dificultándole
la realización de sus labores y tareas, sobrecargándole
con exigencias que le resulten imposible llevar a cabo.
Cuando el acoso psicológico se plantea de una forma
tan sofisticada que llega incluso a disfrazarse de todo lo
contrario podríamos estar hablando del acoso
afectivo (chantaje afectivo y emocional, amenazas
de abandono, confusión afectiva, etc.).
-
Acoso
moral es un proceso activo y mediante el cual una
persona daña psicológicamente a otra de forma
intencionada, deliberada y sistemática, mediante actitudes
y comentarios, sin que, en ningún caso, recurra a medios
de agresión física.
-
Luz
de gas (gaslight) es una manera muy particular de
acoso moral en la que, más que aterrorizar a la víctima,
se intenta debilitar su razón o hacerla dudar de sus
sentidos, de su forma de razonar y hasta se llega a cuestionar
la realidad de sus actos.
-
Psicoterror
laboral es un término impactante que expresa
por sí mismo de forma muy clara lo que siente la persona
acosada laboralmente. Es sinónimo de mobbing, término
más moderno que se ha ido difundiendo en detrimento
del primero.
-
Chivo
expiatorio (scapegoat) es una antigua práctica
ritual judía en virtud de la cual se elegían
a dos machos cabríos y mientras uno de ellos era destinado
al sacrificio ritual, al otro se le dejaba escapar; pero antes
de liberarlo, el Sumo Sacerdote colocaba sobre él sus
manos y le declaraba depositario de todos los males del pueblo.
Una vez libre, era perseguido y acosado por ese mismo pueblo,
que creía conseguir a través de su muerte una
expiación compensatoria.
Por extensión, se denomina chivo expiatorio a una persona
que carga con las culpas de los demás, aunque personalmente
no tenga ninguna responsabilidad sobre los hechos que se le
imputan. Un sinónimo es cabeza de turco.
De esta manera, los miembros de cualquier comunidad tratarían
de justificar sus faltas, aunque para ello fuera necesario
acosar y perseguir a un inocente.
-
Mobbing
o terror psicológico en el entorno laboral es una comunicación
hostil y sin ética dirigida de forma constante
por uno o varios individuos contra otro, que es así
arrastrado a una posición de indefensión y desvalimiento.
Son muchas las posibilidades de actuación hostil en
el terreno de la comunicación ya que no sólo
hacen daño los insultos directos, sino también
las insinuaciones y comentarios sutiles. Y, por supuesto,
la no-comunicación, el hecho de ignorar intencionadamente
a una persona con un objetivo concreto.
Leymann clasifica en cinco grandes apartados, que
podríamos denominar "las cinco maniobras principales
para destruir a un buen profesional" las 45 actividades
características de mobbing, según la
lista LIPT (Leymann Inventory
of Psychological Terrorization).
-
Limitar
su comunicación.
-
Limitar
su contacto social.
-
Desprestigiar
su persona ante sus compañeros.
-
Desprestigiar
y desacreditar su capacidad profesional y laboral.
-
Comprometer
su salud.
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