|
DESPIDOS,
FINIQUITOS, MOBBING
- DERECHO LABORAL
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, INVALIDEZ, PENSIONES
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO, CONTRATOS
CONVENIOS COLECTIVOS, VACACIONES, ALTA DIRECCIÓN
RECLAMACIONES DE CANTIDAD, FINIQUITOS |
|
|
Te
interesa
EN
CASO DE DESPIDO:
-
El
"finiquito"
Es el recibo que se expide para que sea firmado
por el trabajador y contiene su declaración de estar
conforme con las cantidades que se le abonan al término
de la relación laboral y, normalmente, su renuncia
a ejercer acciones judiciales contra la empresa.
La firma y recepción del finiquito
condiciona el ejercicio posterior de reclamaciones
contra el empresario por lo que en caso de duda o disconformidad
no debemos firmarlo.
-
Reclamar
en vía judicial
Para reclamar contra cualquier
causa que pueda dar lugar a la extinción o modificación
del contrato de trabajo, reclamación
de cantidades adeudadas por la empresa, o por cualquier
otro conflicto que pueda plantearse (a excepción de
los relacionados con el disfrute de vacaciones,
impugnación de convenios colectivos,
reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial
y tutela de la libertad sindical), el trabajador dispondrá
de un plazo de 20 días hábiles (sin contar domingos
ni festivos) para presentar la demanda ante el Juzgado de
lo Social, contados a partir del día en que se produzca
el hecho contra el que se pretenda reclamar.
Este plazo se interrumpirá mientras
se tramita la llamada Papeleta o Demanda de Conciliación
presentada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje
y Conciliación.
-
¿Qué
son los salarios de tramitación?
Son las cantidades que el trabajador deja de
percibir mientras se tramita un procedimiento judicial contra,
por ejemplo, la decisión de extinguir su relación
laboral hasta la fecha en la que se dicte le notifique la
sentencia judicial en la que se declare la nulidad, la procedencia
o improcedencia del despido.
Su importe coincidirá con el de los
salarios que hasta la fecha venía percibiendo el trabajador.
Por su parte el empresario está obligado a mantenerle
en situación de alta en Seguridad Social durante este
periodo.
Como los salarios de tramitación
se devengan durante la tramitación del procedimiento
judicial, el importe de los mismos dependerá de la
velocidad de esta tramitación, por lo que en cierta
forma se hace responsable al empresario del retraso que puedan
tener los asuntos en el Juzgado.
Para evitar que ese retraso recaiga solamente
sobre los ‘hombros’ del empresario, si transcurren
más de 60 días hábiles (sin contar los
domingos y festivos) desde la presentación de la demanda
en el Juzgado de lo Social hasta la notificación de
la sentencia, el empresario podrá reclamar al Estado
(concretamente al FOGASA) el abono de los
salarios de tramitación pagados al trabajador que excedan
de esos 60 días.
|
|