El contrato de alta dirección, según el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, es el documento que regula un tipo concreto de relación laboral especial. Es decir, no puede asemejarse a los contratos profesionales comunes ya que posee una doctrina y una jurisprudencia propia que, en su mayor parte, aparece tipificada en el artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985. Aquí queremos hablar de esta figura en profundidad.
¿Qué es un contrato de alta dirección?
El contrato de alta dirección es un documento que vincula a una empresa con un trabajador con el propósito de que este asuma uno de los mandos de mayor responsabilidad dentro del organigrama de la compañía. De hecho, uno de los requisitos ‘sine qua non’ para que proceda su firma es que el empleado solo pueda recibir órdenes directas del administrador de la empresa, es decir, no puede haber ningún puesto intermedio entre ambos.
Esto, unido a que el alto directivo pasará a obtener poderes inherentes a la titularidad jurídica de la compañía, hace que el contrato de alta dirección quede a medio camino entre la relación mercantil y la laboral ordinaria. De hecho, el trabajador dispondrá de más coberturas sociales que si mantuviese un acuerdo autónomo con la empresa, pero menos que si fuese contratado según la legislación común.
Además, para que se pueda firmar un contrato de alta dirección, es indispensable que se cumplan también todos estos requisitos:
- El trabajador debe poder operar con plena autonomía en nombre de la empresa.
- Su voz será tenida en cuenta a la hora de definir decisiones estratégicas.
- Debe tener poder sobre el núcleo organizativo de la compañía y sobre el resto de los trabajadores, con la excepción del administrador y de otros altos directivos de su mismo rango.
Es común que el puesto de alto directivo sea confundido con el de miembro del consejo de administración de la empresa o con el de consejero. Sin embargo, no son iguales. Estos dos que acabamos de citar se rigen por la legislación laboral común.
Características especiales de los contratos de alta dirección
Antes hemos comentado que el contrato de alta dirección tiene menos coberturas que cualquier contrato laboral ordinario. Ahora vamos a explicar por qué.
En primer lugar, el trabajador sujeto a un contrato de alta dirección no se ve afectado por lo especificado en el convenio colectivo que regule la profesión a la que se dedica la empresa. Esto se debe, fundamentalmente, a que está privado de pertenecer a cualquier forma de representación unitaria de trabajadores (comités de empresa, sindicatos, etc.). Sin embargo, si puede pertenecer a otras formas de representación que abarquen a altos directivos.
Por su parte, el alto directivo asume mayores responsabilidades que un trabajador común. Esto queda reflejado en su contrato, como es obvio. De hecho, es frecuente que en él se vincule su labor a la consecución de determinados objetivos, por lo que podrá decirse que para su firma es fundamental que exista confianza entre él y el empresario.
Esa confianza mutua queda reflejada en tres pactos que nunca tienen lugar en un contrato laboral común. Son estos:
- Exclusividad: el trabajador no puede complementar su labor como alto directivo desarrollando labores para otras empresas ni firmando otros contratos con ellas.
- No concurrencia: el alto directivo no puede interferir en los intereses de la empresa que le contrató hasta que pasen, al menos, 2 años de la finalización del contrato.
- Permanencia: los altos directivos, por norma general, no pueden rescindir el contrato que les une a sus empresas por propia voluntad si no preavisan con la suficiente antelación. En caso de hacerlo, tendrán que indemnizarlas.
Otras especificidades del contrato de alta dirección
Sin embargo, el contrato de alta dirección tiene otras peculiaridades que merecen ser comentadas. Son estas:
- La duración del contrato de alta dirección: debe ser pactado entre el trabajador y la empresa. En caso de no hacerlo en el momento de la firma, se considerará indefinido desde el primer momento. Sin embargo, no hay límites de temporalidad. Puede pactarse por un período de 3, 5 o 7 años sin problema, por ejemplo.
- El período de prueba: en los contratos de alta dirección puede establecerse por un máximo de 9 meses.
- El preaviso: el alto directivo puede extinguir su relación laboral con la empresa por voluntad propia. Sin embargo, ha de avisar de ello a la compañía con, al menos, 3 meses de antelación. En la mayoría de los casos se pactan 6 meses para esto. Asimismo, para que la empresa pueda resolver el contrato de alta dirección por su propia voluntad deberá cumplir con los mismos plazos.
- La indemnización: si el despido es considerado por causas objetivas o como procedente, se fijará en 7 días por año trabajado con un máximo de 6 meses. En cambio, si se tilda de improcedente, ascenderá a 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.
Entonces, ¿por qué ha habido tanta polémica con las indemnizaciones que han cobrado altos directivos de algunas grandes empresas tras ser despedidos? En muchos casos, estas alcanzaron cifras millonarias. La respuesta es más sencilla de lo que parece.
Los contratos de alta dirección brindan bastante libertad de negociación entre las partes. Por ello, no era extraño que la empresa y el trabajador estableciesen cláusulas millonarias en caso de que se produjese el despido de forma improcedente. El problema es que muchas de ellas eran abusivas y se utilizaban, por un lado, para tapar secretos y, por otro, para evitar que el directivo volviese a su actividad laboral y, aunque fuese en un plazo de dos años, utilizase los conocimientos adquiridos para competir contra la anterior compañía para la que trabajaba.
Algunas conclusiones sobre el contrato de alta dirección
En definitiva, ha quedado claro que el contrato de alta dirección no puede asemejarse al laboral ordinario que firman la mayoría de los trabajadores. Conlleva una mayor responsabilidad y unas coberturas menores, pero también suele estar sujeto a una remuneración exponencialmente mayor.