Accidente Laboral, ¿qué se considera accidente de trabajo?

Todos, a la hora de realizar las tareas relacionadas con nuestro puesto de trabajo, estamos sujetos a sufrir un accidente de mayor o menor gravedad. De hecho, es una de las razones más importantes por las que tenemos seguros sociales. Pero ¿qué es un accidente laboral exactamente? Aquí queremos desgranar la cuestión en profundidad ya que, en muchas ocasiones, surgen dudas en torno a ella.

¿Qué es un accidente laboral o accidente laboral?

Para encontrar la definición debemos acudir al artículo 115 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En concreto, ese texto especifica que un accidente laboral es cualquier accidente que sufra el trabajador durante el desarrollo de sus funciones y que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Lesión corporal. Como, por ejemplo, un golpe, una herida o la fractura de un hueso. También se entiende como lesión cualquier enfermedad psicológica o secuela física o psíquica que el accidente haya podido original.
  • Relación de causalidad. Debe haber una relación directa e incuestionable entre la lesión sufrida y la ejecución del trabajo para el que el trabajador está contratado o dado de alta en la Seguridad Social como autónomo.

Dicho esto, salta a la vista que, por sí sola, la presencia de una lesión no constituye un accidente de trabajo. Debe haber una relación directa de esta con el desempeño de las tareas profesionales.

¿Cuándo se considera que el trabajador ha sufrido un accidente laboral?

Vamos a ilustrar la definición anterior con los supuestos contemplados específicamente por la ley:

  • Accidentes ‘in itinere’. Son aquellos que el trabajador puede sufrir al trasladarse a su centro de trabajo o al volver desde él a su domicilio. Tienen la misma consideración aquellos producidos durante el desplazamiento hasta la localización de un tercero si es para desempeñar un trabajo durante su jornada laboral. Pueden sufrirse a pie o en vehículo y tienen siempre la consideración de accidente laboral.
  • Accidentes derivados del cumplimiento de las tareas ordenadas por el empresario. Aquí se pueden englobar la mayoría. Este punto también abarca los derivados de acciones ejecutadas por el trabajador de forma espontánea con el propósito de mejorar o asegurar el correcto funcionamiento de la empresa.
  • Enfermedades contraídas. Es un caso complejo ya que debe demostrarse que el problema de salud ha sido originado por la propia actividad profesional.
  • Enfermedades agravadas. Hablamos aquí de enfermedades ya existentes que, como consecuencia de la lesión corporal, se han visto agravadas y tienen perjuicios negativos para el trabajador incluso aunque ya se haya curado.
  • Accidentes en actos de salvamento. Es posible que la lesión corporal se produzca cuando el trabajador trate de evitar que uno de sus compañeros sufra un accidente.
  • Lesiones psíquicas. Si son derivadas del ‘mobbing’ laboral, del estrés o del agotamiento físico o psíquico ocasionado por el trabajo, por ejemplo.

¿Cuándo no tienen la consideración de accidentes laborales?

Un trabajador puede sufrir una lesión corporal en su puesto de trabajo que tenga que ver con su actividad profesional y, aún así, no tener la consideración de accidente laboral. Esta peculiar situación se da en los siguientes supuestos:

  • Imprudencia temeraria. Si el trabajador sufre una lesión realizando su trabajo en contra de las normas de seguridad estipuladas por la empresa no podrá recibir esta consideración. Hay un ejemplo muy sencillo e ilustrativo. Imagina el caso de un albañil al que, aún habiendo sido puesto a su disposición por parte de la empresa, le cae un ladrillo en la cabeza sin llevar puesto el casco de seguridad.
  • Fuerza mayor al trabajo. Son accidentes que nada tienen que ver con la empresa, con la tarea realizada ni con el trabajador y ante el que poco o nada se puede hacer. Hablamos, por ejemplo, de un terremoto que provoque la caída de una estantería sobre un empleado.
  • Fraude del trabajador. Algunos trabajadores tratan de simular accidentes para cobrar la prestación correspondiente. En este caso, no solo no reciben la indemnización, sino que pueden perder su trabajo y recibir importantes sanciones por intentar defraudar a la Administración Pública.
  • Actuación de un tercero. Si es otra persona la que provoca la lesión, ya sea otro trabajador de la empresa o no, tampoco recibirá la consideración de accidente laboral. Aquí podríamos citar como ejemplo a un señor o señora que, por culpa de un tropiezo, vierte por accidente una olla de agua caliente a un fontanero mientras arregla su lavadora.

Diferencia entre accidente laboral (o accidente de trabajo) y enfermedad común

Para los trabajadores, recibir la consideración de que han sufrido un accidente laboral es muy importante ya que, principalmente, es algo que afecta a su bolsillo. En caso de no recibirla, la lesión corporal será considerada enfermedad común. Eso conlleva un importante descenso en el número de coberturas. Sin duda, ese es el principal motivo por el que los trabajadores luchan tanto porque la Seguridad Social o su mutua reconozcan la situación como tal.

Sin embargo, ¿sabes exactamente cuáles son las diferencias entre incapacidad temporal por enfermedad común e incapacidad temporal por accidente laboral? Es probable que no. En los siguientes epígrafes te lo vamos a explicar para que lo entiendas de forma rápida y fácil.

La baja por accidente laboral

Por si quieres consultarlo, todo lo relacionado con ella aparece tipificado en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social a la que hicimos referencia también anteriormente. En primer lugar, debemos especificar las diferencias de procedimiento:

  • El trabajador debe acudir lo antes posible al centro asistencial de la mutua a la que pertenezca llevando consigo un volante asistencial emitido por la empresa. Ese es el documento que certifica que el empleado requiere atención médica tras haber sufrido lo que, presumiblemente, se puede considerar como un accidente laboral. En él deben aparecer sus datos, los de la compañía y una descripción de lo sucedido.
  • El personal sanitario de la mutua realizará una primera supervisión y planificará un tratamiento para hacer frente a las lesiones físicas y/o psicológicas.
  • Junto al médico de cabecera u otros especialistas que sean necesarios para el proceso de curación, la mutua decidirá la condición de accidente profesional o no y realizará un seguimiento.
  • El trabajador cobrará la prestación durante todo el tiempo que esté de baja por incapacidad temporal.

Ahora bien, la cuantía de la prestación económica en caso de accidente laboral es muy diferente a la percibida por enfermedad común. Estos son sus rasgos distintivos:

  • El subsidio por incapacidad temporal será del 75 % de la base reguladora del trabajador salvo que el convenio colectivo al que esté sujeto contemple un porcentaje mayor.
  • El trabajador empezará a cobrar el subsidio el día siguiente a la emisión del parte de baja.
  • Será la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social el organismo responsable de abonar el subsidio al trabajador aunque sea en concepto de pago delegado a través de la empresa.

La baja por enfermedad común

Son todas aquellas dolencias y lesiones sufridas por causas que no tengan que ver con la actividad profesional del trabajador. En cuanto al procedimiento, se caracterizan por:

  • El trabajador debe personarse en la consulta de su médico de cabecera para que le emita el parte de baja.
  • Ese parte de baja debe ser entregado por el trabajador a su empresa en el plazo de 3 días a contar desde su emisión.
  • Posteriormente, el trabajador deberá entregar el parte de alta en las siguientes 24 horas a su recepción.
  • La empresa deberá informar al Instituto Nacional de la Seguridad Social del parte de baja y de alta a través del sistema telemático RED en el plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde que el trabajador dio constancia de ellos.

Por su lado, el subsidio a recibir en caso de enfermedad común es inferior al derivado de la situación de accidente laboral:

  • El trabajador no recibe prestación económica alguna del primer al tercer día de baja por enfermedad común salvo que su convenio laboral dictamine otra cosa.
  • Entre el 4º y el 20º día de baja, el trabajador cobrará el 60 % de su base reguladora en concepto de subsidio. La empresa será la responsable del pago entre el 4º y el 16º día. A partir de ahí, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua la que se haga cargo del abono del subsidio.
  • Del 21º día en adelante, ese porcentaje se incrementará al 75 %.

Algunas conclusiones de interés acerca de los accidentes laborales

Es evidente que para el trabajador resulta mucho más beneficioso que su lesión corporal o psicológica sea considerada como accidente laboral en lugar de como enfermedad común. Al fin y al cabo, supone recibir desde el primer día el máximo porcentaje posible de su base reguladora en concepto de subsidio, que es el 75 %.

Sin embargo, en muchos casos, ni el Instituto General de la Seguridad Social ni la mutua a la que pertenezca el trabajador lo ponen fácil. Ese es el motivo por el que, en muchas ocasiones, los trabajadores se ven envueltos en disputas legales para ser reconocidos como víctimas de un accidente profesional. Y, si este deriva en una incapacidad permanente, todavía más ya que la diferencia entre las prestaciones es todavía mayor.

Déjanos sus datos y le llamaremos para darle cita

Todos los campos son obligatorios

 

Información sobre protección de datos:

  • Responsable del tratamiento: Abogados y Laboral S.A
  • Dirección del responsable: C/ Sor Ángela de la Cruz 24, 3ºD 28020 (Madrid)
  • Finalidad: sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes y prestarle nuestros servicios.
  • Publicidad: solo le enviaremos publicidad con su autorización previa, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto.
  • Legitimación: únicamente trataremos sus datos con su consentimiento previo, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto.
  • Destinatarios: con carácter general, sólo el personal de nuestra entidad que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le pedimos.
  • Derechos: tiene derecho a saber qué información tenemos sobre usted, corregirla y eliminarla, tal y como se explica en la información adicional disponible en nuestra web.
  • Información adicional: más información en el apartado Política de privacidad de nuestra página web. 

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. Más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para «permitir cookies» y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar» estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar