Debemos tener en cuenta que con arreglo a la actual legislacion laboral y mercantil en el caso de empresas sometidas a concurso de acreedores y sea necesaria la extinción colectiva de los contratos de trabajo, será el Juez de lo Mercantil el encargado de dictar la resolución en la que se acuerden los despidos o extinciones contractuales de los trabajadores.
A raíz de los cambisos legislativas producicos en los últimos cuatro años, se ha producido unos importantes cambios del Derecho aplicable por el Estatuto de los Trabajadores y de las normas procesales que regulan este tipo de extinciones contractuales que afectan al Despido Colectivo.
De acuerdo con la actual reddaccion del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, introduce un nuevo proceso. Las modificaciones incorporadas afectan no solo a la definición de las causas y al proceso de impugnación, sino también a los propios parámetros de la función judicial de control de la legalidad en la materia.
De acuerdo con la nueva redacción dada al Estatuto de los Trabajadores, ya no existe control por parte de la jurisdiccion contencioso administrativa de los Despidos Colectivos, se reforma el Estatuto de los Trabajadores pero no se modifica la Ley Concursal.
A diferencia del proceso previsto en el Estatuto de los Trabajadores, , en el concurso de acreedores la extinción colectiva de los contratos de trabajo se produce por el auto del juez de lo mercantil que lo autoriza y en los términos acotados por dicha resolución.
El auto en cuestión debe resolver todas aquellas materias objeto de litigio que se hayan planteado por las partes negociadoras y debe hacerlo con sujeción al derecho labora.
Nuestros Abogados laboralistas son expertos en la tramitación de expedientes de regulación de empleo tanto ante la jurisdicción laboral, en el caso de que la empresa no esté en concurso de acreedores, como ante la Jurisidicción mercantil.
Contacta con nosotros y estaremos encantados de atenderte !